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Coaliciones
La ley reconoce la libertad de coaliciones de trabajadores y patrones (Art. 354 L. F. T.). Este artículo reconoce una de las formas de libertad de asociación en materia laboral, garantiza por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, frac. XVI, Apartado A, art. 123, y por convenios internacionales en materia laboral.
Sindicato
La organización sindical surge de la comunidad de intereses y de aspiraciones latentes en casa una de las clases sociales que intervienen en el fenómeno económico en cada una de las clases de producción: capital y obrera. La génesis de las asociaciones obreras se encuentra en la necesidad que esta clase tuvo de agruparse, para defender sus derechos frente a los empresarios; es uno de los fenómenos gregarios mas espontáneos que registra la historia, provocados por la concentración industrial, la que a su ves origino,- como dice Gallart Fotch-el espíritu, alentando unas veces el ataque y otras la defensa se encarna en las organizaciones profesionales: los sindicatos.
Contrato colectivo de trabajo
Es aquel que celebra con un grupo patronal o entre dos sindicatos (patronal y obrero) con el fin de establecer las normas de trabajo. Algunos autores niegan que los contratos colectvos tengan verdadera naturaleza contractual, atribuyéndole un carácter reglamentario de las condiciones de trabajo.El derecho dela huelga tiene antecedentes históricos muy remotos en el Egipto, en la antigua Roma y en Grecia, sin embargo, se presenta como un hecho social hasta en siglo XIX; en al realidad se trata de un fenómeno moderno que data del régimen de libertad industrial.
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