miércoles, 15 de mayo de 2013


Jornada Laboral 
Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo (Art. 58 L. F. T.).
El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, al fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente (Art. 59 L. F. T.).

Días de descanso
Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro (Art. 69 L. F. T.).
Los trabajadores no están obligados aprestar servicios es sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (Art. 73 L. F. T.).

Vacaciones
Los trabajadores que tengan mas de un año de servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en  ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales, y que aumentara en dos días laborales, hasta llegar a doce; por cada año subsecuente de servicios (Art. 76 L. F. T.).

Salario
El salario es la cantidad en moneda de curso legal que el patrón debe pagar al trabajador por el trabajo realizado. De la cueva, sostiene que con el salario se paga la fuerza que el trabajador vende al patrón. Asimismo, define el salario como la retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que corresponde a la dignidad de la persona humana.


Salario mínimo
Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los  hijos.

Aguinaldo 
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera trabajado, cualquiera que fuere este (Art. 87 L. F. T.).

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