miércoles, 15 de mayo de 2013

Relacion individual del trabajo


Relación individual de trabajo


Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea que le de origen, la presentación de un trabajo personal subordinado a persona mediante el pago de una salario (articulo 20 ley federal del trabajo).


Contrato individual de trabajo:
 El acto puede ser el convenio que formaliza con la celebración del contrato o la prestación del servicio que a su vez da vida a un contrato de trabajo. 



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