Relación individual de trabajo
Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea que le de origen, la presentación de un trabajo personal subordinado a persona mediante el pago de una salario (articulo 20 ley federal del trabajo).
Contrato individual de trabajo:
El acto puede ser el convenio que formaliza con la celebración del contrato o la prestación del servicio que a su vez da vida a un contrato de trabajo.
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