miércoles, 15 de mayo de 2013


Contrato individual de trabajo

Es aquel que  por virtud de cual una persona se obliga a prestar un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (Art. 20 L.F.T.).
Revela claramente el contrato individual y la relación de trabajo independientemente de los actos que la originen.

Tiene unas condiciones que son:
I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y el patrón.
II.- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
III.-El servicio o servicios que deban prestarse, lo que se determinan con mayor precisión posible.
IV.- El lugar o los lugares donde deba presentarse el trabajo.
V.- La duración de la jornada.
VI.- La forma y el monto de salario.
VII.-El día y el lugar de pago del salario.
VIII.- La indicación de que el trabajador será capacitado  o  adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa conforme a lo dispuesto a la L. F. T.
IX.- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajo y el patrón (Art. 25 L.F.T.).

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