miércoles, 15 de mayo de 2013
RELACIONES COLECTIVAS DED TRABAJO
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Coaliciones
La ley reconoce la libertad de coaliciones de trabajadores y patrones (Art. 354 L. F. T.). Este artículo reconoce una de las formas de libertad de asociación en materia laboral, garantiza por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, frac. XVI, Apartado A, art. 123, y por convenios internacionales en materia laboral.
Sindicato
La organización sindical surge de la comunidad de intereses y de aspiraciones latentes en casa una de las clases sociales que intervienen en el fenómeno económico en cada una de las clases de producción: capital y obrera. La génesis de las asociaciones obreras se encuentra en la necesidad que esta clase tuvo de agruparse, para defender sus derechos frente a los empresarios; es uno de los fenómenos gregarios mas espontáneos que registra la historia, provocados por la concentración industrial, la que a su ves origino,- como dice Gallart Fotch-el espíritu, alentando unas veces el ataque y otras la defensa se encarna en las organizaciones profesionales: los sindicatos.
Contrato colectivo de trabajo
Es aquel que celebra con un grupo patronal o entre dos sindicatos (patronal y obrero) con el fin de establecer las normas de trabajo. Algunos autores niegan que los contratos colectvos tengan verdadera naturaleza contractual, atribuyéndole un carácter reglamentario de las condiciones de trabajo.El derecho dela huelga tiene antecedentes históricos muy remotos en el Egipto, en la antigua Roma y en Grecia, sin embargo, se presenta como un hecho social hasta en siglo XIX; en al realidad se trata de un fenómeno moderno que data del régimen de libertad industrial.
Jornada Laboral
Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo (Art. 58 L. F. T.).El trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, al fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente (Art. 59 L. F. T.).
Días de descanso
Por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro (Art. 69 L. F. T.).Los trabajadores no están obligados aprestar servicios es sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagara al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (Art. 73 L. F. T.).
Vacaciones
Los trabajadores que tengan mas de un año de servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales, y que aumentara en dos días laborales, hasta llegar a doce; por cada año subsecuente de servicios (Art. 76 L. F. T.).
Salario
El salario es la cantidad en moneda de curso legal que el patrón debe pagar al trabajador por el trabajo realizado. De la cueva, sostiene que con el salario se paga la fuerza que el trabajador vende al patrón. Asimismo, define el salario como la retribución que debe percibir el trabajador por su trabajo, a fin de que pueda conducir una existencia que corresponde a la dignidad de la persona humana.
Salario mínimo
Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
Aguinaldo
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.Los que hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera trabajado, cualquiera que fuere este (Art. 87 L. F. T.).
Contrato individual de trabajo
Es aquel que por virtud de cual una persona se obliga a prestar un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (Art. 20 L.F.T.).
Revela claramente el contrato individual y la relación de trabajo independientemente de los actos que la originen.
Tiene unas condiciones que son:
I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y el patrón.
II.- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
III.-El servicio o servicios que deban prestarse, lo que se determinan con mayor precisión posible.
IV.- El lugar o los lugares donde deba presentarse el trabajo.
V.- La duración de la jornada.
VI.- La forma y el monto de salario.
VII.-El día y el lugar de pago del salario.
VIII.- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa conforme a lo dispuesto a la L. F. T.
Relacion individual del trabajo
Relación individual de trabajo
Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea que le de origen, la presentación de un trabajo personal subordinado a persona mediante el pago de una salario (articulo 20 ley federal del trabajo).
Contrato individual de trabajo:
El acto puede ser el convenio que formaliza con la celebración del contrato o la prestación del servicio que a su vez da vida a un contrato de trabajo.
Generalidades del derecho laboral
El derecho laboral establece condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.
Derecho laboral: surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo.
Se constituye por normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores, trabajadores y de ambos con el estado.
Principios generales del derecho laboral:
*Principio protector
*Principio de irrenunciabilidad de derechos
*Principios de continuidad laboral
*Principio de primacía de la realidad
*Principio de razonamiento
*Principio de buena fe
Sujetos del derecho laboral
Patrón: es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores
Trabajador: es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado
Intermediario: es la persona que contrata o interviene en la contratación de una u otras personas.
Empresa: unidad económica de producción o distribución de bienes.
Tipos de propiedad:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites de territorios nacional corresponde originalmente a la nación lo cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares.
Propiedad pública y social: la nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público se establece que la propiedad privada tiene un función social que aglutina el interés público el beneficios social y la utilidad pública así como regular el beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.
Artículo 27 constitucional.
Es el derecho a la propiedad y sus modalidades se consagra en el articulo 27 este precepto es esencial en materia agraria.
Una de las reformas más drásticas que tuvo el artículo 27 constitucional se efectuó el 06 de enero de 1992 durante el gobierno salinista y la última reforma se presento el 13 de octubre del 2011.
Derecho Agrario
Es la disciplina jurídica encargada de regular las relaciones que se dan con motivo de la propiedad de la tierra y los recursos naturales que en ellas se encuentran y que son susceptibles de apropiación para la producción.
Se entiende por derecho agrario el complejo de las normas sea de derecho privado que derecho público que regulan los sujetos, bienes y actos y las relaciones jurídicas pertenecientes la agricultura.
martes, 14 de mayo de 2013
Derecho penal
DERECHO PENAL
Con origen en el vocablo latino directum, el derecho se refiere a los postulados de justicia que conforman el orden normativo de una sociedad. Basándose en las relaciones sociales, el derecho es el conjunto de normas que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana.
El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo).
Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.
Sabemos que el derecho se encarga de regular las actividades de los hombres que viven en sociedad y que mantienen relaciones con el resto de los hombres. De esta forma, el derecho busca proteger la paz social con normas que son impuestas por la autoridad, quien, a su vez, tiene el monopolio del uso de la fuerza.
El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.
Elementos fundamntles del derecho penal
* Delito: como antecedente
*Delincuente:visto desde el punto de vista juridico
* Sancion: como consecuencia.
1) DELITO:
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral. Por ejemplo: “Gastar tanto dinero en unos zapatos es un delito”, “Mi abuela me enseñó que arrojar comida a la basura es un delito”.
2) PENA O SANCION:

3) MEDIDA DE SEGURIDAD:
Las medidas de seguridad, en Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas imputables, tal es el caso del sistema penal mexicano.
Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por peritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras.

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